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Vuelo retrasado o cancelado: sus derechos en la UE según el Reglamento 261/2004
Hoy se aplica el Reglamento (CE) n.º 261/2004. El Reglamento (UE) 2026/2202 lo modifica, pero solo se aplica a partir del 23 de octubre de 2027.
Puntos clave
- Cubre los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE y los vuelos a la UE operados por una aerolínea de la UE (artículo 3).
- La cancelación y la denegación de embarque pueden dar derecho a una compensación fija (artículos 4, 5 y 7); para grandes retrasos, el Tribunal de Justicia reconoció el mismo derecho a partir de 3 horas de retraso a la llegada (Sturgeon, C-402/07).
- No hay compensación si la aerolínea demuestra circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado (artículo 5, apartado 3).
- Tiene derecho a asistencia (comida, refrescos, hotel si es necesario) y a elegir entre reembolso y transporte alternativo (artículos 8 y 9).
- Si la aerolínea se niega, puede reclamar ante el organismo nacional de control; los Centros Europeos del Consumidor ayudan en casos transfronterizos.
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Fuentes oficiales
- EUR-Lex: Reglamento (CE) n.º 261/2004 (comprobado 29.10.2026)
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2026/2202 (modificación) (comprobado 29.10.2026)
- Sturgeon C-402/07 (comprobado 29.10.2026)
- Comisión Europea: organismos nacionales de aplicación (comprobado 29.10.2026)
- Comisión Europea: Centros Europeos del Consumidor (ECC-Net) (comprobado 29.10.2026)
Última actualización: 2 de noviembre de 2026
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