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Vuelo retrasado o cancelado: sus derechos en la UE según el Reglamento 261/2004

Hoy se aplica el Reglamento (CE) n.º 261/2004. El Reglamento (UE) 2026/2202 lo modifica, pero solo se aplica a partir del 23 de octubre de 2027.

Puntos clave

  • Cubre los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE y los vuelos a la UE operados por una aerolínea de la UE (artículo 3).
  • La cancelación y la denegación de embarque pueden dar derecho a una compensación fija (artículos 4, 5 y 7); para grandes retrasos, el Tribunal de Justicia reconoció el mismo derecho a partir de 3 horas de retraso a la llegada (Sturgeon, C-402/07).
  • No hay compensación si la aerolínea demuestra circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado (artículo 5, apartado 3).
  • Tiene derecho a asistencia (comida, refrescos, hotel si es necesario) y a elegir entre reembolso y transporte alternativo (artículos 8 y 9).
  • Si la aerolínea se niega, puede reclamar ante el organismo nacional de control; los Centros Europeos del Consumidor ayudan en casos transfronterizos.

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Fuentes oficiales

Última actualización: 2 de noviembre de 2026

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